§ 0.10. Excepción

¿A que se refiere Agamben con que la ley es un estado de excepción, con que nos incluye excluyéndonos y nos excluye incluyéndonos? Su argumento gira en torno a la idea de soberanía de nuestra tradición, pues el soberano es aquel que «está, al mismo tiempo, fuera y dentro del ordenamiento jurídico».1 Porque puede decir «Yo, el soberano que estoy fuera de la ley, declaro que no hay un afuera de la ley»,2 nosotros, el rebaño, estamos obligados a vivir dentro de una ley que se exceptúa, que se suspende constantemente a sí misma para hacerse valer. Desde este punto de vista, la estructura básica de la ley es la excepción y su forma más extrema «solo incluye algo a través de su exclusión».3 Esta inclusión en la exclusión y exclusión en la inclusión, que Agamben llama relación de excepción, es la forma jurídica del locus terribilis.

Su peculiar posición le confiere al soberano un privilegio (ley privada) muy particular: al estar simultáneamente dentro y fuera de la ley actúa como zona de indistinción entre derecho y violencia con la certeza de que esta última no lo alcanzará. El soberano encuentra en el verdugo y en el policía —ilustres guardianes de la polis—, a sus parientes más cercanos, cuestión que explica la aparición de estados policiales profundamente represivos y violentos en ambos extremos del espectro político. Si algo comparten la derecha y la izquierda es su idea de soberanía. El soberano, autócrata o demócrata, tirano o elegido (y, más recientemente, tirano elegido), es la bisagra entre los dos polos de la política.

Para Agamben la justificación de la violencia soberana tiene su origen en una circunstancia que se remonta a las dos facetas del concepto de vida de la cultura griega: «zoé, que expresaba el simple hecho de vivir común a todos los vivientes (animales, hombres o dioses) y bios, que indicaba la forma o manera de vivir propia de un individuo o de un grupo»,4 de modo que el lugar natural de la bios era la polis que, como estructura social, excluía terminantemente a la zoé. De esta división surge un concepto al que Agamben da el nombre de nuda vida (vida desnuda) que es la representación que la soberanía hace de zoé, la vida natural.5 Esta vida desnuda es la ficción de la vida humana desde el punto de vista del poder, que debe ser abusada y excluida para poder ser incluida en las esferas social y legal.


  1. Giorgio Agamben, Homo Sacer, 69. ↩︎
  2. Ibíd.,27. ↩︎
  3. Ibíd. ↩︎
  4. Ibíd., 9. ↩︎
  5. Zoé, dice Karl Kerenyi «significa no sólo la vida de los hombres y todas las criaturas vivas, sino también lo que es comido. En la Odisea, (XVI, 429), los pretendientes quiere devorar la “zoe” de Odiseo», (Kerenyi, Eleusis, 16). Así pues, vemos que lo que tanto protege como devora el soberano, es la vida en su faceta de Zoé. ↩︎

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