§ 7.26. Schutzhaft

La aparición de los campos de concentración nazis, explica Agamben, no resulta del derecho ordinario o siquiera del derecho penitenciario, su origen está en el estado de excepción y la ley marcial, que en el caso de los lager nazis se remonta a la Schutzhaft o “custodia protectora”, una institución jurídica prusiana que permitía poner bajo custodia preventiva a ciertos individuos, sin intervención alguna de cualquier autoridad judicial, si se consideraba que constituían un peligro para la seguridad del estado. De ello se deriva que el campo siempre suceda al margen del derecho ordinario y penal, en un genuino umbral entre legalidad e ilegalidad, que lentamente se ha venido imponiendo en el planeta entero durante el último siglo. Visto así no es en absoluto extraño que Rudolf Diels, director de la Gestapo antes de que la SS se hiciera cargo de la institución en 1934, declarara que «no existe ninguna orden ni ninguna instrucción en el origen de los campos, éstos no han sido instituidos, sino que un buen día estaban ahí»1. La eficacia para el establecimiento y puesta en marcha de los guetos y campos de concentración que mencionamos en (7.23), está íntimamente relacionada con esta circunstancia.

La situación de umbral que caracteriza al campo ha llevado a Agamben a argumentar que este «es el espacio que se abre cuando el estado de excepción empieza a convertirse en regla»2. Por esta razón extiende la definición de campo a toda estructura donde suceda una materialización del estado excepción, sin importar qué tipo de crímenes ocurran en su locus específico. Tan campo han sido, nos dice Agamben,

el estadio de Bari, en el que en 1991 la policía italiana amontonó provisionalmente a los inmigrantes clandestinos albaneses antes de devolverlos a su país, como el Velódromo de Invierno en el que las autoridades de Vichy agruparon a los judíos antes de entregarlos a los alemanes; no otra cosa son el campo de refugiados en la frontera con España en cuyas cercanías murió Antonio Machado en 1939, o las zones d’attente de los aeropuertos internacionales franceses, en las que son retenidos los extranjeros que solicitan reconocimiento de refugiados. En todos estos casos, un lugar aparentemente anodino,3 (por ejemplo, el Hotel Arcades en Roissy) delimita en realidad un espacio en el que el orden jurídico normal queda suspendido de hecho […]4

En un sentido más amplio del término excepción, cabe resaltar que si bien los guetos negros de los Estados Unidos no debíeron haber ocurrido pues la zonificación racial era inconstitucional, fue el uso de una fisura legal (los contratos restrictivos, 7.13, 7.15), lo que permitió establecer una situación de excepción que condujo a su aparición en la periferia de la mayoría de ciudades norteamericanas. El gueto negro, como también la favela, el barrio de invasión, la reservación y la zona de tolerancia son el resultado de políticas informales de excepción inherentes a la estructura misma de la polis, entendida aquí como la materialización del dominio humano (domus), bajo la topología del parque de cacería (7.11).


  1. Citado por Agamben en Homo Sacer, 215. ↩︎
  2. Agamben, Medios sin fin, 38. ↩︎
  3. Como veremos en los capítulos restantes, los lugares de excepción donde se encarna la estructura de campo/paradeisos no solo aparentan ser anodinos, también son bastante inesperados. ↩︎
  4. Agamben, Medios sin fin, 41. ↩︎

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